HOSPITAL DE SULLANA IMPLEMENTA RECOMENDACIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
· No se dará trato discriminatorio a pacientes gestante con VIH/ SIDA
· Existe recomendación de apertura de proceso disciplinario contra galeno
La Oficina Defensorial de Piura tomó conocimiento en el mes de octubre del 2010, a través de la institución Asociación por la Vida y de los medios de comunicación locales, sobre un presunto acto de discriminación por parte del Hospital de Apoyo de Sullana en agravio de una gestante portadora del VIH/SIDA.
De la información proporcionada, se observó que la paciente gestante venía recibiendo tratamiento TARGA (Tratamiento Antiretroviral de Gran Actividad) en el referido hospital y, además, se le realizaban los controles pre natales, teniendo así un diagnóstico del estado de salud de la misma, programándole una cesárea electiva, al habérsele realizado el monitoreo constante.
La paciente gestante ingresó al establecimiento de salud con dolores de parto a horas 8.51 p.m, por lo que el médico de turno, Dr. Gerardo Gonzales Chorres, fue el responsable de brindar la atención médica adecuada y cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica de Salud para la Profilaxis de la Transmisión madre-niño del VIH y la sífilis congénita.
Sin embargo, de la historia clínica y demás informes médicos, se puede evidenciar que la gestante tuvo que esperar, la mayor parte del tiempo en el pasadizo del centro quirúrgico, por un período de seis (6) horas y media, es decir, se le atendió a horas 3.35 a.m, bajo el procedimiento de un parto natural, cuando lo que correspondía es cesárea, para evitar el alto riesgo de contagio del niño por nacer.
Los informes elaborados en el Hospital de Sullana, reflejan la negativa del galeno Gonzales Chorres, de asistir la cesárea de la paciente, argumentando que no existía ropa descartable, a pesar de haber sido llamada por personal de Sala de Operaciones para ser intervenida, al contar con todos los insumos y materiales completos para tal procedimiento médico. Asimismo, existe documentación que demostraría que esa misma noche y madrugada, antes de atender a la paciente en el parto vaginal, el médico Gonzales Chorres, realizó 02 cesáreas a gestantes que no tenían VIH con ropa quirúrgica lavable.
La Defensoría del Pueblo, luego de la investigación realizada, remitió al Hospital de Apoyo de Sullana el Informe Defensorial Nº 060-2010-DP/OD.PIU a través del cual concluyó: “En el presente caso se brindó un trato discriminatorio en la atención de la gestante, acción que contraviene los tratados internacionales, además de nuestro ordenamiento constitucional y legal”
Asimismo, la Defensoría del Pueblo en el mencionado informe advirtió que el galeno aplicó una decisión distinta en razón que la paciente padecía el VIH/SIDA, en contravención de la norma que regula la atención de la gestante que vive con VIH, pues esta indica que en las medidas de bioseguridad para la atención de un parto no debe existir un trato diferenciado cuando se trata de gestantes que viven con VIH/SIDA.
Se agrava la situación de vulneración de la gestante pues la NTS 064-2008-MINSA/DGSP precisa que “para las gestantes infectada por el VIH, diagnosticada por primera vez durante la atención pre natal se ha dispuesto que la cesárea electiva es la vía de parto, para lo cual será programada oportunamente”.
Orrego Azula, Jefe de la Defensoría del Pueblo en Piura, declaró que “lo más grave de esta acción diferenciada es que se ha puesto en gravísimo riesgo el derecho a la salud del recién nacido, exponiéndose a peligro potencial la transmisión vertical VIH/SIDA entre madre e hijo; vulnerando el derecho fundamental a la vida digna y salud del niño recién nacido”.
La Defensoría del Pueblo concluyó que se ha vulnerado el derecho a la salud de la gestante por no habérsele realizado una atención médica inmediata, oportuna y conforme a las directivas que el sector había establecido para estos casos.
Por su parte, la institución defensora de los derechos humanos, recomendó al Hospital de Sullana se inicien las investigaciones correspondientes al médico Gerardo Gonzales Chorres y demás personal asistencial, con la finalidad de determinar las responsabilidades que tendrían en el presente caso y la posterior aplicación de la sanción de acuerdo al grado de responsabilidad.
Además, como medidas preventivas, La Oficina Defensorial de Piura recomendó instruir al personal asistencial del Hospital de Apoyo de Sullana, a no exigir la ropa quirúrgica descartable como condición para cesáreas a las gestantes diagnosticadas con VIH positivo por tratarse de una acción discriminatoria.
Del mismo modo, recomendó se garantice que el personal que labora en el Hospital de Apoyo de Sullana brinde un trato y atención igual a todos los pacientes que acuden al establecimiento de salud, sin ningún tipo de discriminación, más aún si se trata de pacientes viviendo con el VIH/SIDA.
También, se recomendó abastecer al personal de salud de los implementos de protección tales como mascarilla, protectores oculares, mascarilla buco nasal, guantes, delantal, gorros, batas para evitar condicionamientos económicos en la atención de salud al paciente por falta de medidas de bioseguridad.
Es preciso indicar, que las recomendaciones Defensoriales han sido acogidas por el Dr. Mariano Yañez Cesti actual Director del referido nosocomio en Sullana. Finalmente se ha tomado conocimiento del Presidente de la Comisión de Procesos Disciplinarios, su recomendación para que se inicie el respectivo proceso administrativo disciplinario a los que resulten responsables.
· No se dará trato discriminatorio a pacientes gestante con VIH/ SIDA
· Existe recomendación de apertura de proceso disciplinario contra galeno
La Oficina Defensorial de Piura tomó conocimiento en el mes de octubre del 2010, a través de la institución Asociación por la Vida y de los medios de comunicación locales, sobre un presunto acto de discriminación por parte del Hospital de Apoyo de Sullana en agravio de una gestante portadora del VIH/SIDA.
De la información proporcionada, se observó que la paciente gestante venía recibiendo tratamiento TARGA (Tratamiento Antiretroviral de Gran Actividad) en el referido hospital y, además, se le realizaban los controles pre natales, teniendo así un diagnóstico del estado de salud de la misma, programándole una cesárea electiva, al habérsele realizado el monitoreo constante.
La paciente gestante ingresó al establecimiento de salud con dolores de parto a horas 8.51 p.m, por lo que el médico de turno, Dr. Gerardo Gonzales Chorres, fue el responsable de brindar la atención médica adecuada y cumplir con lo dispuesto en la Norma Técnica de Salud para la Profilaxis de la Transmisión madre-niño del VIH y la sífilis congénita.
Sin embargo, de la historia clínica y demás informes médicos, se puede evidenciar que la gestante tuvo que esperar, la mayor parte del tiempo en el pasadizo del centro quirúrgico, por un período de seis (6) horas y media, es decir, se le atendió a horas 3.35 a.m, bajo el procedimiento de un parto natural, cuando lo que correspondía es cesárea, para evitar el alto riesgo de contagio del niño por nacer.
Los informes elaborados en el Hospital de Sullana, reflejan la negativa del galeno Gonzales Chorres, de asistir la cesárea de la paciente, argumentando que no existía ropa descartable, a pesar de haber sido llamada por personal de Sala de Operaciones para ser intervenida, al contar con todos los insumos y materiales completos para tal procedimiento médico. Asimismo, existe documentación que demostraría que esa misma noche y madrugada, antes de atender a la paciente en el parto vaginal, el médico Gonzales Chorres, realizó 02 cesáreas a gestantes que no tenían VIH con ropa quirúrgica lavable.
La Defensoría del Pueblo, luego de la investigación realizada, remitió al Hospital de Apoyo de Sullana el Informe Defensorial Nº 060-2010-DP/OD.PIU a través del cual concluyó: “En el presente caso se brindó un trato discriminatorio en la atención de la gestante, acción que contraviene los tratados internacionales, además de nuestro ordenamiento constitucional y legal”
Asimismo, la Defensoría del Pueblo en el mencionado informe advirtió que el galeno aplicó una decisión distinta en razón que la paciente padecía el VIH/SIDA, en contravención de la norma que regula la atención de la gestante que vive con VIH, pues esta indica que en las medidas de bioseguridad para la atención de un parto no debe existir un trato diferenciado cuando se trata de gestantes que viven con VIH/SIDA.
Se agrava la situación de vulneración de la gestante pues la NTS 064-2008-MINSA/DGSP precisa que “para las gestantes infectada por el VIH, diagnosticada por primera vez durante la atención pre natal se ha dispuesto que la cesárea electiva es la vía de parto, para lo cual será programada oportunamente”.
Orrego Azula, Jefe de la Defensoría del Pueblo en Piura, declaró que “lo más grave de esta acción diferenciada es que se ha puesto en gravísimo riesgo el derecho a la salud del recién nacido, exponiéndose a peligro potencial la transmisión vertical VIH/SIDA entre madre e hijo; vulnerando el derecho fundamental a la vida digna y salud del niño recién nacido”.
La Defensoría del Pueblo concluyó que se ha vulnerado el derecho a la salud de la gestante por no habérsele realizado una atención médica inmediata, oportuna y conforme a las directivas que el sector había establecido para estos casos.
Por su parte, la institución defensora de los derechos humanos, recomendó al Hospital de Sullana se inicien las investigaciones correspondientes al médico Gerardo Gonzales Chorres y demás personal asistencial, con la finalidad de determinar las responsabilidades que tendrían en el presente caso y la posterior aplicación de la sanción de acuerdo al grado de responsabilidad.
Además, como medidas preventivas, La Oficina Defensorial de Piura recomendó instruir al personal asistencial del Hospital de Apoyo de Sullana, a no exigir la ropa quirúrgica descartable como condición para cesáreas a las gestantes diagnosticadas con VIH positivo por tratarse de una acción discriminatoria.
Del mismo modo, recomendó se garantice que el personal que labora en el Hospital de Apoyo de Sullana brinde un trato y atención igual a todos los pacientes que acuden al establecimiento de salud, sin ningún tipo de discriminación, más aún si se trata de pacientes viviendo con el VIH/SIDA.
También, se recomendó abastecer al personal de salud de los implementos de protección tales como mascarilla, protectores oculares, mascarilla buco nasal, guantes, delantal, gorros, batas para evitar condicionamientos económicos en la atención de salud al paciente por falta de medidas de bioseguridad.
Es preciso indicar, que las recomendaciones Defensoriales han sido acogidas por el Dr. Mariano Yañez Cesti actual Director del referido nosocomio en Sullana. Finalmente se ha tomado conocimiento del Presidente de la Comisión de Procesos Disciplinarios, su recomendación para que se inicie el respectivo proceso administrativo disciplinario a los que resulten responsables.
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